Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohiba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros.
También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.


