Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.
El Estado español, por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.


