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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Las aeronaves nacionales podrán hacer uso para la navegación del espacio aéreo español.

El Estado español, por Tratados o Convenios con otros Estados o mediante permiso especial, podrá autorizar el tránsito inocuo sobre su territorio de las aeronaves extranjeras.

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