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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo décimo.

Artículo décimo.

En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.

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