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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo once.

Artículo once.

Se entiende por aeronave:

a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.

b) Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.

Se modifica la letra b) por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. BOE-A-2020-7432

Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Se modifica por el art. 51.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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