Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo doce.
Artículo doce.
La adquisición, modificación o extinción de los derechos sobre una aeronave deberá constar necesariamente en documento público o privado.
Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo doce.
La adquisición, modificación o extinción de los derechos sobre una aeronave deberá constar necesariamente en documento público o privado.
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