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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo noventa y cinco.

Artículo noventa y cinco.

El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.

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