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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo noventa y seis.

Artículo noventa y seis.

El transportista queda facultado para excluir del transporte a los pasajeros que por causas de enfermedad u otras circunstancias determinadas en los Reglamentos puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.

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