LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo noventa y dos.

Artículo noventa y dos.

En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:

Primero. Lugar y fecha de emisión.

Segundo. Nombre y dirección del transportista.

Tercero. Punto de salida y destino.

Cuarto. Nombre del pasajero.

Quinto. Clase y precio del transporte.

Sexto. Fecha y hora del viaje.

Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.

← Artículo noventa y uno Índice Artículo noventa y tres →