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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo noventa y tres.

Artículo noventa y tres.

El billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.

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