Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo noventa y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo noventa y uno.
Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, el Gobierno podrá modificar el porcentaje de participación extranjera en las Empresas de tráfico aéreo a que se refiere este capítulo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


