Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ochenta y cinco.
Artículo ochenta y cinco.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
← Artículo ochenta y cuatro Índice Artículo ochenta y seis →


