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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ochenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y seis.
El transporte aéreo internacional, tanto español como extranjero, puede ser regular, no regular y de turismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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