Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo setenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo setenta y dos.
Los servicios de líneas regulares sólo podrán volar sobre las rutas establecidas en la concesión. Para efectuar servicios extraordinarios se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


