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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo setenta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y uno.
Los servicios Ninguna aeronave civil de cabotaje serán reservados a empresas nacionales. fuera del EEE ampliado será autorizada para volar sobre territorio español sin tener suficientemente garantizadas, de acuerdo con la normativa de aplicación, las responsabilidades que pueda contraer por la realización de la operación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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