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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 2 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintinueve.
Las aeronaves habrán de ser matriculadas necesariamente en dicho Reglamento especial, y en él se hará constar cuantos actos, contratos y vicisitudes en general afecten a la aeronave. el Registro de matrícula de aeronaves civiles, según las obligaciones establecidas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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