Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veintinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 2 de agosto de 2022.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo veintinueve.
Las aeronaves habrán de ser matriculadas necesariamente en dicho Reglamento especial, y en él se hará constar cuantos actos, contratos y vicisitudes en general afecten a la aeronave. el Registro de matrícula de aeronaves civiles, según las obligaciones establecidas reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


