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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla.

Queda derogada en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica, según establece la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904

Se deroga en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 1986 En vigor BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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