Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Disposición final cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 3 de febrero de 1986.
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Disposición final cuarta.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Se autoriza al Ministro del Aire para proponer al Gobierno o dictar, en su caso, las disposiciones relativas a la ejecución de la presente Ley, a cuyo fin la Comisión de Codificación Aeronáutica le presentará los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que desarrollen aquélla.
Queda derogada en lo que se refiere a la Comisión de Codificación Aeronáutica, según establece la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 1986 En vigor | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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