LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto se fijen por el Ministerio del Aire las Demarcaciones a que se refiere el artículo noveno, las mismas coincidirán con las actuales regiones y zonas aéreas.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →