Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.
En tanto no sea de aplicación la normativa específica que regule la comunicación previa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno, será exigible la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio de las actividades previstas en dicho precepto.
Se añade por el art. 51.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 8/2014.
Se añade por el art. 51.4 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-1960-10905.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |


