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Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Artículo primero.

Artículo primero.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. BOE-A-1999-7858

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7858 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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