Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de abril de 1999.
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Artículo segundo.
Se modifica Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el número tercero del artículo octavo, al 5.
b) A las comunidades que se añaden dos números más, reúnan los requisitos establecidos en el cuarto y quinto, artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el número undécimo del artículo ciento siete, ambos título constitutivo de la Ley Hipotecaria, que quedan redactados al tenor siguiente: propiedad
«Artículo octavo.
Tercero.–Las fincas urbanas y edificios en general, aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno.
Cuarto.–Los edificios en régimen depor pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada. horizontal.
En la inscripción Estas comunidades se describirán, con las circunstancias prescritas por la Ley, además del inmueble regirán, en su conjunto, sus distintos pisos o locales susceptibles todo caso, por las disposiciones de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo, escrito esta Ley en letra y la cuota lo relativo al régimen jurídico de participación que a cada uno corresponde en relación con el inmueble. En la inscripción del solar o del edificio en conjunto se harán constar los pisos meramente proyectados. propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en
Se incluirán además aquellas reglas contenidas en el títulolos estatutos que configuren el contenido y ejercicio de esta propiedad. cuanto a
La inscripción se practicaráfavor del dueño del inmueble constituyente del régimen o de los titulares de todos derechos y cada uno obligaciones recíprocas de sus pisos o locales. los comuneros.
Quinto.–Los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente c) A los complejos inmobiliarios privados, en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen.» los términos establecidos en
«Artículo ciento siete.
Undécimo.–Los pisos o locales de un edificiorégimen de propiedad horizontal inscritos conforme a lo que determina el artículo octavo.» esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


