Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 12 de agosto de 1960. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo trece.
Corresponde a la junta de propietarios:
Primero. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación de aquéllos.
Segundo. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Tercero. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización.
Cuarto. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
Quinto. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


