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Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Artículo trece.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 12 de agosto de 1960. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo trece.
Corresponde a la junta de propietarios:
Primero. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos formulen contra la actuación de aquéllos.
Segundo. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Tercero. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y de mejora y recabar fondos para su realización.
Cuarto. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
Quinto. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
28 de abril de 1999 BOE-A-1999-7858 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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