Legislación › Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.
Artículo noveno. Recaudación.
Artículo noveno. Recaudación.
La tasa se recaudará mediante ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, papel timbrado de pagos al Estado o efectos timbrados especiales, en ja forma que se regule por el Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento del plazo señalado por el artículo quinto de este Decreto se procederá a la recaudación de la tasa por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.


