Legislación › Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.
Artículo octavo. Liquidación.
Artículo octavo. Liquidación.
Las liquidaciones se practicarán por las mencionadas dependencias locales al tiempo de admitir las peticiones correspondientes en los plazos regulados preceptivamente y se notificarán a los interesados en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.


