Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay.
preambulo
Por cuanto el día 25 de junio de 1959 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República del Paraguay, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio sobre doble Nacionalidad entre España y Paraguay, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español,
Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay,
Considerando:
1.º Que los españoles y los paraguayos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;
2.º Que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en el Paraguay y los paraguayos en España no se sientan, extranjeros;
Han decidido concluir un Convenio sobre doble nacionalidad, para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.
A este fin, han designado por sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español a su Ministro de Asuntos Exteriores, el Excmo. Sr. D. Fernando María de Castiella y Maíz.
Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay a su Ministro de Relaciones Exteriores, el Excmo. Sr. Doctor Raúl Sapena Pastor.
Los cuales, después de haberse cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:


