Legislación › Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
Articulo octavo. Liquidación.
Articulo octavo. Liquidación.
La liquidación se practicará por el funcionario expedidor del documento, notificándose en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.


