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Legislación › Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».

Articulo noveno. Recaudación.

Articulo noveno. Recaudación.

La recaudación se realizará por papel de pagos al Estado, por efectos timbrados especiales o por ingreso mediato o inmediato en el Tesoro, en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio dé Hacienda.

Cuando para el cobro sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, se ajustará éste a los trámites previstos en el Estatuto de Recaudación.

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