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Legislación › Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Ministerio del Aire determinará las obligaciones respectivas y los enlaces que deban mantener, de una parte, el Servicio Nacional de Control, y de otra, los Organismos de la Defensa Aérea y del Servicio de Búsqueda y Salvamento, para su debida coordinación.

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