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Legislación › Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales.

Artículo catorce.

Artículo catorce.

El Estado consignará en sus presupuestos generales un crédito anual para coadyuvar a los fines de esta Ley y de modo especial a favorecer las necesidades hospitalarias más urgentes mediante la concesión, en su caso, de subvenciones con las modalidades que se determinen.

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