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Legislación › Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales.

Artículo trece.

Artículo trece.

Los gastos o porcentajes de los mismos originados por la asistencia hospitalaria en la cuantía y proporción no cubiertos por consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, recaerán subsidiariamente en el Estado.

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