Legislación › Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales.
Artículo trece.
Artículo trece.
Los gastos o porcentajes de los mismos originados por la asistencia hospitalaria en la cuantía y proporción no cubiertos por consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, recaerán subsidiariamente en el Estado.


