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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo cincuenta.

Artículo cincuenta.

Si, transcurrido el plazo de seis meses, no compareciere el propietario y el valor de lo hallado fuera inferior a 150.000 pesetas, se pondrá a disposición del hallador, previo el pago de los gastos ocasionados.

Si el valor excediese de las 150.000 pesetas, el Juez elevará el expediente a la Autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados.

La Autoridad jurisdiccional aprobará la adjudicación definitiva de la subasta y remitirá el expediente al Instructor para liquidación.

El Juez terminará el expediente con una liquidación en la que se acreditará el abono de los derechos al hallador, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21, el de los gastos ocasionados y el ingreso del resto en el Tesoro.

Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
27 de junio de 1963 Texto original Leer

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