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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo cincuenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1963 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta.
Si Si, transcurrido el plazo de seis meses meses, no compareciere el propietario y el valor de lo hallado fuera inferior a diez mil pesetas 150.000 pesetas, se pondrá a disposición del hallador, previo el pago de los gastos ocasionados.
Si el valor excediere excediese de las diez mil 150.000 pesetas, el Juez elevará el expediente a la Autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados.
La Autoridad jurisdiccional aprobará la adjudicación definitiva de la subasta y remitirá el expediente al Instructor para liquidación.
El Juez terminará el expediente con una liquidación en la que se acreditará el abono de los derechos del al hallador, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo párrafo del artículo veintiuno, 21, el de los gastos ocasionados y el ingreso del resto en el Tesoro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
27 de junio de 1963 Texto original Leer

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