LexTotal

Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y ocho.

Si el valor de lo hallado, según tasación oficial, es inferior a 150.000 pesetas, se publicará el hallazgo en el tablón de anuncios, y si fuera superior a dicha suma se publicarán edictos en el "Boletín Oficial del Estado", dando cuenta del hallazgo, insertándose en un diario de la provincia, si el Juez lo considera oportuno por la importancia del expediente.

Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. BOE-A-1988-29563.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
27 de junio de 1963 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y siete Índice Artículo cuarenta y nueve →