Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículo cuarenta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1963 y la del 18 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo cuarenta y ocho.
Si el valor de lo hallado, según tasación oficial, es inferior a diez mil 150.000 pesetas, se publicará el hallazgo en el tablón de anuncios, y si fuera superior a dicha suma se publicarán edictos en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", dando cuenta del hallazgo, insertándose también en un diario de la provincia, si el juez Juez lo considera oportuno por la importancia de del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1963 | Texto original | Leer |
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