Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículos quince a dieciocho
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1963 y la del 25 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo Artículos quince a dieciocho
La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo once. (Derogados)
Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo trece.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1963 | Texto original | Leer |


