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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículos quince a dieciocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1963 y la del 25 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo Artículos quince a dieciocho
La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo once.
Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo trece.
(Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
27 de junio de 1963 Texto original Leer

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