Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículo veintiuno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1963 y la del 18 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo veintiuno.
Si Si, transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) B) del artículo veintinueve 29, no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a diez mil 150.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.
Cuando el valor de la tasación fuese superior a diez mil pesetas 150.000 pesetas, el hallador tendrá derecho a esta suma suma, y además además, a una tercera parte del exceso que sobre las mismas la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro. Tesoro (artículo 67).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29563 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1963 | Texto original | Leer |


