Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
Artículo 10.
Artículo 10.
Este Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia.
Se modifica por el art. 3 del Protocolo adicional de 19 de noviembre de 1999. BOE-A-2001-7229.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1962 | Texto original | Leer |


