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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.

Artículo 10.

Artículo 10.

Este Convenio será aplicable a los españoles y a los guatemaltecos de origen que hayan adquirido la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, con anterioridad a su vigencia.

Se modifica por el art. 3 del Protocolo adicional de 19 de noviembre de 1999. BOE-A-2001-7229.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2001 En vigor BOE-A-2001-7229 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1962 Texto original Leer

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