Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1962 y la del 7 de febrero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
El término de nacionalidad «por nacimiento» incluye la nacionalidad basada en la filiación y se acreditará con certificado espacial extendido por autoridad competente o por los Agentes diplomáticos o consulares respectivos. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1962 | Texto original | Leer |


