Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1962 y la del 7 de febrero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4.
Los españoles por nacimiento que se naturalicen en Guatemala recuperarán la nacionalidad española desde el momento en que regresen a España y establezcan domicilio, y los guatemaltecos por nacimiento que se naturalicen en España recobrarán la nacionalidad guatemalteca desde el momento en que regresen a Guatemala y establezcan su domicilio. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1962 | Texto original | Leer |


