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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1962 y la del 7 de febrero de 2001. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Lo dispuesto en el artículo anterior es extensivo al cónyuge y a los descendientes menores de edad quienes estarán exentos de toda restricción de inmigración al territorio de los Estados contratantes, siempre que viajen en compañía de la persona que goce de los beneficios del Convenio o vayan a unirse con ella. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2001 En vigor BOE-A-2001-7229 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1962 Texto original Leer

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