Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1962 y la del 7 de febrero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9.
Lo dispuesto en el artículo anterior es extensivo al cónyuge y a los descendientes menores de edad quienes estarán exentos de toda restricción de inmigración al territorio de los Estados contratantes, siempre que viajen en compañía de la persona que goce de los beneficios del Convenio o vayan a unirse con ella. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-7229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1962 | Texto original | Leer |


