Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 105.
Artículo 105.
Los interesados podrán impugnar en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes de este Reglamento, el acuerdo de anotación preventiva, que será, no obstante, inmediatamente ejecutivo.


