Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 138.
Artículo 138.
Dictada la Orden aprobatoria del deslinde de un monte público, el mismo Ingeniero que lo realizó, a ser posible, formulará inmediatamente el proyecto correspondiente de amojonamiento definitivo.


