Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 139.
Artículo 139.
Se compondrá éste de Memoria, presupuesto, plano y pliegos de condiciones, y en él se fijará el plazo máximo para su total ejecución, de acuerdo con la conservación de las señales provisionales colocadas en el deslinde.


