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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 140.

Artículo 140.

1. En el plano se representará la situación, clase y numeración correlativa de los hitos, que serán de primero y segundo orden, y cuyas características se fijarán por la Dirección General de Montes Caza y Pesca Fluvial.

2. La numeración de los hitos empezará y continuará como en el deslinde.

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