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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 148.

Artículo 148.

1. El Ingeniero Jefe remitirá el expediente, incluyendo las reclamaciones presentadas, con su informe y propuesta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quien lo someterá a la Resolución del Ministro.

2. De la resolución ministerial aprobatoria del amojonamiento se enviará certificación por duplicado al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.

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