Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 149.
Artículo 149.
En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se reflejarán las servidumbres y demás derechos reales que graven los inscritos y registrados en el mismo, con determinación de su contenido, extensión y beneficiarios, origen y título, en virtud del cual fueron establecidos.


