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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 150.

Artículo 150.

Las Jefaturas de los Servicios Forestales determinarán, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, la condición jurídica de las servidumbres y demás derechos reales actualmente existentes, procediendo a incoar el expediente para su inscripción en el Catálogo, de oficio o a instancia de parte previa la conformidad de la Entidad titular del monte.

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