Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 151.
Artículo 151.
Por excepción, podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los aprovechamientos de los montes catalogados, y la ejecución sólo podrá dirigirse contra la renta o aprovechamiento del monte gravado.


