Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 167.
Artículo 167.
Si no hubiera conformidad entre las partes interesadas, se seguirá el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa.


