Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 168.
Artículo 168.
Con carácter excepcional, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar ocupaciones temporales en los montes públicos catalogados o el establecimiento en ellos de servidumbres de cualquier clase o naturaleza.


